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Bonificaciones y exenciones en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

¿QUÉ ES? ¿PARA QUÉ?

BONIFICACIONES: se aplican a la cuota íntegra del impuesto:

Familias numerosas: bonificación del 30% de la cuota, por vehículos turismos de 5 o más plazas, de titularidad de alguien de una familia numerosa, si los ingresos brutos anuales de la unidad familiar no superen los 80.000 euros.

Vehículos históricos y de antigüedad mínima de 30 años: bonificación del 100% de la cuota.

Vehículos híbridos: bonificación del 60% de la cuota.

Vehículos de motor eléctrico: bonificación del 90% de la cuota.

-EXENCIONES: estarán exentos del Impuesto, entre otros:

Los vehículos para personas de movilidad reducida (letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, RD 2.822/1998, de 23 de diciembre), matriculados a nombre de personas con discapacidad.

Los vehículos de menos de 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, tanto los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Los vehículos de más de 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad de entre el 33% y 65% y con movilidad reducida, o con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que el vehículo se encuentre adaptado para el uso con silla de ruedas.

Los vehículos cuyos titulares acrediten que tienen a su cargo, por razón de patria potestad, tutela o curatela, a alguna persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

*Estas dos exenciones no son aplicables a sus beneficiarios por más de un vehículo simultáneamente.

Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano (con capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor).

Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

La persona titular del vehículo o su representante legal.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Impreso de solicitud general.

Impreso de solicitud vehículos híbridos y eléctricos

DNI o pasaporte o documento de identidad que lo sustituya, o en su caso permiso de residencia.

Si el trámite lo solicita o firma una persona distinta a la interesada, documento de representación acompañado de la fotocopia de DNI, pasaporte, carné de conducir o permiso de residencia, según proceda, de la persona interesada.

Ficha técnica del vehículo.

ADEMÁS:

Familias numerosas:

Título vigente de familia numerosa.

Documentación, en su caso, para justificar el perfil de Unidad Convivencial Especial.

Certificado de empadronamiento unidad familiar (lo aporta el Ayuntamiento)

Última declaración de la renta de todas las personas de la unidad familiar (o certificado de la no obligación de presentarla).

Personas con discapacidad:

Certificado acreditativo de la discapacidad y, en su caso, del estado carencial de movilidad reducida, extendido por el órgano competente.

Fotocopia del Permiso de Circulación a nombre de la persona minusválida

Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.

Fotocopia de la Póliza del seguro del vehículo en la que figure el conductor habitual del mismo.

Vehículos conducidos por personas con minusvalía: 1) Fotocopia del Permiso de Conducción (anverso y reverso), y 2) declaración jurada de uso exclusivo de vehículo.

Vehículos destinados al transporte de personas con minusvalía: 1) Fotocopia del DNI de la persona con discapacidad y del conductor/a habitual del vehículo; 2) Acreditación de tener a su cargo, por razón de patria potestad, tutela o curatela una persona con minusvalía, y 3) declaración jurada de uso exclusivo de vehículo para el transporte de la persona beneficiaria de la exención.

Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:

Indicar en el impreso de solicitud, las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

DOCUMENTACIÓN AUXILIAR

    ¿DÓNDE SE SOLICITA?

      Presencialmente:
    • Servicio Atención a la Ciudadanía
      c/Iparragirre 20 20700 URRETXU
      7:30 a 15:00
      943038080

      Por correo postal:
    • c/Iparragirre 20 20700 URRETXU

        Por correo electrónico:
      • harrera@urretxu.eus, siempre que la solicitud y los documentos estén debidamente firmados

            Registro electrónico

            ¿CUÁNTO CUESTA?

            No tiene costo para las personas interesadas

            PLAZO DEL PROCEDIMIENTO

            • Plazo estimado: 1 mes
            • Procedimiento habitual. Plazo limite legal: 6 meses
            • Carácter del silencio administrativo: Negativo

            NORMATIVA APLICABLE

            PROCEDIMIENTO A SEGUIR DESPUÉS DE LA SOLICITUD

            Recoger y comprobar la solicitud y el resto de la documentación.

            Dar registro de entrada y entregar copia a la persona interesada.

            Remitirla al área de Tesorería en Servicios Económicos

            ¿QUIÉN LO APRUEBA?

            Alcaldia

            DEPARTAMENTO MUNICIPAL RESPONSABLE DE LA TRAMITACIÓN

            Servicios Económicos - Intervención

            OBSERVACIONES

            PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

            La persona firmante queda enterada de que los datos personales contenidos en este impreso serán incorporados a ficheros debidamente autorizados, titularidad del Ayuntamiento de Urretxu. Su uso se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras administraciones públicas o a terceros, en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento de Urretxu.