El objeto de las presentes bases consiste en regular las subvenciones destinadas a empresas de Bergara con 50 o menos personas trabajadoras, a fin de contribuir al mantenimiento y fortalecimiento de la función económica en las áreas mercantiles e industriales del municipio.
Dentro de este programa de subvenciones, se concederán tres tipos de ayuda:
Estas subvenciones las publica el ayuntamiento anualmente. Vease: Subvenciones
Para acceder a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las empresas (personas físicas o jurídicas) deberán cumplir las siguientes condiciones:
Condiciones Generales
El centro de trabajo estará en Bergara, así como la sede social y fiscal de la empresa.
- Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en Bergara.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Bergara.
- Tener regularizada ante el Ayuntamiento de Bergara la situación del local donde se desarrolle la actividad, así como la actividad desarrollada en la misma.
- No estar incurso/a en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre.
- No serán beneficiarias de subvención alguna del Ayuntamiento de Bergara las personas físicas o jurídicas cuya/s actividad/es sea/n discriminatoria/s por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3-1 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Hombres y Mujeres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo). Tampoco aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
Tampoco podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, Ley 15/2022, de 12 de julio, para la Igualdad de Trato y No Discriminación, la Norma Foral Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o cualquier otra norma que resulte de aplicación.
b) Encontrarse en cualquier circunstancia en la que la legislación vigente impida a los poderes públicos la concesión de subvenciones.
- Tener regularizada ante el Ayuntamiento de Bergara la situación del local donde se desarrolle la actividad, así como la actividad desarrollada en sí misma.
44.2- Condiciones específicas
Además de las condiciones recogidas en el anterior punto, se deberán cumplir también las condiciones establecidas a continuación para cada tipo de ayuda. En concreto son las siguientes:
EMPRENDIZAJE:
a.- Haber dado de alta a la empresa en el impuesto de actividades económicas 1 de enero de 2024 y 1 de diciembre de 2025.
b.- El proyecto debe haber generado como mínimo un puesto de trabajo nuevo durante los 12 meses anteriores a la solicitud, ya sea a jornada completa o parcial. Dicho puesto puede ser el de la persona promotora del proyecto.
c- Haber tenido un número de trabajadores/as en plantilla igual o inferior a 50 durante los últimos seis meses.
d- Tener elaborado un Plan de Viabilidad con la evaluación favorable del personal técnico de la Agencia para el Desarrollo de Debagoiena (Alto Deba).
ANÁLISIS:
a- Haber tenido un número de trabajadores/as en plantilla igual o inferior a 50 durante los últimos seis meses.
b- En caso de recibir la ayuda municipal, comprometerse a presentar, junto con la justificación de la subvención, la valoración de la situación del euskera realizada con la colaboración del Ayuntamiento, utilizando el formulario elaborado por el mismo.
RELEVO:
a- Haber tenido un número de trabajadores/as en plantilla igual o inferior a 50 durante los últimos seis meses.
b.- Haber iniciado la preparación del relevo empresarial, a partir de Enero de 2024, mediante la contratación de una asesoría por parte de la empresa.
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PARA SOLICITAR LAS AYUDAS es necesario presentar los siguientes documentos:
Si la solicitud la realiza una persona distinta a la persona interesada, impreso de representación (F0136) acompañado del DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona interesada, además del de la persona solicitante.
Si la empresa es una persona física, DNI.
Si la empresa es una persona jurídica, escritura de constitución o modificación (conforme a la inscripción del Registro Mercantil) y número de identificación fiscal, así como poder notarial a favor de la persona que realiza la solicitud. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil o, en caso de representación personal, en documento público.
- Documentos acreditativos de encontrarse la empresa al corriente respecto a sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en caso de que no haya autorizado al ayuntamiento para su comprobación.
Además, en función de la ayuda solicitada, deberá también presentar los siguientes documentos:
EMPRENDIZAJE
- Fotocopia de la Relación Nominal de trabajadores (RNT) de la Seguridad Social correspondientes a los 6 meses anteriores al de la convocatoria.
- Presupuestos o facturas de las inversiones realizadas.
- Presupuestos o facturas por el diseño de las páginas web y redes sociales.
ANÁLISIS
- Fotocopia de la Relación Nominal de trabajadores (RNT) de la Seguridad Social correspondientes a los 6 meses anteriores al de la convocatoria.
- Propuesta del estudio tecnológico a realizar, con fotocopia de su presupuesto.
RELEVO
- Fotocopia de la Relación Nominal de trabajadores (RNT) de la Seguridad Social correspondientes a los 6 meses anteriores al de la convocatoria.
- Propuesta y presupuesto del protocolo del relevo a realizar.
En el caso de proyectos conjuntos de más de una empresa, cada una de las empresas deberá realizar su propia solicitud, en la que se indicará la empresa o empresas con las que comparte el proyecto presentado.
MÁS INFORMACIÓN:
Desarrollo socio-económico
Udaletxea
San Martin Agirre plaza 1, 3. solairua 20570 BERGARA
943 779 100 - luz. 1221
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Alcalde/ Alcaldesa/Junta de Gobierno Local
Ayuntamiento de Bergara - Servicios Sociales y Fomento de la Actividad Económica
No habrá plazo determinado para solicitar esta subvención; de modo que el plazo de solicitud estará abierto hasta agotar el crédito presupuestario y como máximo hasta el 1 de diciembre del año correspondiente.
Los datos personales contenidos en las solicitudes serán tratados bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Bergara, con el fin de tramitar la misma. Podrán ejercitarse los derechos amparados por la normativa vigente, dirigiéndose a la siguiente dirección:
Bergarako Udala
San Martin Agirre Plaza 1
20570 Bergara
La información complementaria se encuentra recogida en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos (www.bergara.eus/RAT).