Las ayudas municipales de emergencia son prestaciones económicas no periódicas, de carácter subvencional, destinadas a aquellas personas integradas en una unidad de convivencia que se encuentren en situación de urgencia económica, de acuerdo con los criterios aprobados por este ayuntamiento.
Las ayudas municipales de emergencia social son subvenciones que se concederán en tanto exista crédito consignado para ello en el Presupuesto Municipal.
Cualquier persona interesada o su representante legal, con la debida autorización.
- Estar empadronadas y tener residencia efectiva en Bergara y haber estado empadronadas y haber tenido residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con 6 meses de antelación a la fecha de la solicitud.
- Constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener cumplidos 18 años.
- Todas aquellas personas que se identifican en las excepciones recogidas en el art. 5 del Decreto 4/2011 de 18 de enero.
- No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos objeto de la solicitud. Se considera que no se dispone de recursos suficientes cuando se cumplen las condiciones recogidas en el art. 13 del Decreto 4/2011 de 18 de enero.
El Ayuntamiento de Bergara para verificar que se cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social, obteniendo los siguientes datos del propio ayuntamiento y de otras administraciones desde la plataforma de intermediación de dato, siempre que el solicitante autorice la consulta en el impreso F0161. En caso contrario deberá aportar la documentación necesaria.
En caso de que el Ayuntamiento no pueda recabar los datos se requerirán a la/s persona/s solicitante/s los documentos pertinentes.
Además, la/s persona/s solicitante/s deberán de presentar los documentos recogidos al final de este impreso.
Otros:
El Ayuntamiento de Bergara está adherido al Servicio SIR (Sistema de Interconexión de Registros), a través del cual las personas interesadas podrán presentar solicitudes y otros documentos dirigidos al ayuntamiento en otras administraciones de forma segura y con conformidad legal. Por lo tanto, también se pueden registrar:
MÁS INFORMACIÓN:
Servicios Sociales
943 779 100 - luz. 1210
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Decreto 16/2017, de 17 de enero (BOPV N 17/2017) Modificación del Decreto de ayudas de emergencia social.
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
LEY 3/2023, de 20 de abril, de modificación de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
Ordenanza reguladora de las ayudas municipales de emergencia social. Publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 02/07/2013.
Ordenanza reguladora de las ayudas municipales de emergencia social. Modificación publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 05/08/2020
Criterios internos para la gestión de las ayudas de emergencia social (aes) y ayudas municipales de emergencia social (aes municipales) para el año 2025
Alcalde/ Alcaldesa/Junta de Gobierno Local
Ayuntamiento de Bergara - Servicios Sociales y Fomento de la Actividad Económica
Los datos personales contenidos en las solicitudes serán tratados bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Bergara, con el fin de tramitar la misma. Podrán ejercitarse los derechos amparados por la normativa vigente, dirigiéndose a la siguiente dirección:
Bergarako Udala
San Martin Agirre Plaza 1
20570 Bergara
La información complementaria se encuentra recogida en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos (www.bergara.eus/RAT).