Ayuntamiento de
Bergara
Sede electrónica
Fecha y hora Fecha y hora oficial:

Ayuda económica por dependencia: Prestación económica de asistencia personal (PEAP)

¿Qué es? ¿Para qué es?

Ayuda económica destinada a contribuir al pago de los gastos de contratación de asistentes personales que faciliten ayuda a las personas con dependencia.

Esta solicitud es gestionada por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona interesada o su representante legal, con la debida autorización.

Personas empadronadas y con residencia efectiva en Bergara en situación de dependencia: Grados I, II y III o de 25 a 100 puntos en el baremo de valoración de dependencia (BVD).

Requisitos

  • Haber residido legalmente en territorio estatal al menos cinco años, de los cuales dos deberán ser anteriores a la presentación de la solicitud. Las personas con nacionalidad española deberán acreditar la residencia efectiva (padrón) y las extranjeras la residencia legal (permiso de residencia). Por otro lado, los periodos resididos legalmente en cualquier estado de la Unión Europea se computarán como resididos en el Estado español, a efectos del cumplimiento de este requisito. Por último, si la persona solicitante es menor de edad, no está obligada a tener residencia legal en el Estado español ni a cumplir los periodos de residencia de este requisito.
  • Que el servicio se preste en Bergara.
  • Tener más de tres años.
  • Los o las asistentes personales deberán:
    • Tener más de 18 años y residir legalmente en España o Francia.
    • No ser familiar de la persona perceptora y estar capacitada para prestar correctamente los servicios de asistencia personal.
    • Acreditar la afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
    • Tener un contrato para la prestación del servicio, a través de una empresa o directamente con la persona perceptora o su representante.
    • Tener la cualificación profesional de "Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio" o la habilitación excepcional o provisional para poder ejercer como asistente personal.

Documentación a presentar

  • DNI o NIE en vigor del o la asistente.
  • Contrato suscrito por la persona en situación de dependencia con la persona que va a prestar la asistencia personal o empresa prestadora de los servicios.
  • Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social de la persona que va a prestar la asistencia personal (solo si el servicio es prestado por una persona).
  • Título o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación profesional del o la asistente personal, o, si no, justificante de tener la habilitación provisonal o excepcional para ejercer como tal.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de cobro.
  • En caso de percibir ayuda de análoga naturaleza que minore la prestación: documento que lo acredite.
  • En caso de incapacidad judicial: documento que acredite el nombramiento de quien tiene la tutela.
  • En caso de personas extranjeras: certificado de residencia legal durante cinco años en territorio estatal (o en la Unión Europea), de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

¿Dónde se solicita?

            Otros:

            El Ayuntamiento de Bergara está adherido al Servicio SIR (Sistema de Interconexión de Registros), a través del cual las personas interesadas podrán presentar solicitudes y otros documentos dirigidos al ayuntamiento en otras administraciones de forma segura y con conformidad legal. Por lo tanto, también se pueden registrar:

            • Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de cualquier la administración pública (ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas, administración del estado u organismos dependientes) integrada en el SIR.
            • En el servicio ORVE de Correos.

            MÁS INFORMACIÓN:

            Servicios Sociales
            943 779 100 - luz. 1210

            Coste

            El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.

            Plazo de resolución

            • Plazo estimado: Dos meses.
            • Plazo legal: Tres meses.
            • Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.

            Normativa legal

            Procedimiento a seguir después de la solicitud

            • Recoger la solicitud, comprobar la documentación, registrar la entrada y facilitar recibo a la persona solicitante.
            • Remitir al departamento responsable de la tramitación la solicitud y la documentación.
            • Informe técnico, Servicios sociales.
            • Remisión de la solicitud y la documentación al Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
            • La persona solicitante recibirá la resolución de la Diputación Foral en su domicilio.

            Órgano de resolución

            Diputación Foral de Gipuzkoa

            Departamento responsable de la tramitación

            Ayuntamiento de Bergara - Servicios Sociales y Fomento de la Actividad Económica

            Notas

            Véanse las cantidades

            Hay que comunicar cualquier modificación de las circunstancias que puedan ocasionar la baja de la prestación o la modificación de su importe en el plazo máximo de 30 días, en especial cualquier cambio de domicilio o padrón de la persona beneficiaria o de la persona cuidadora.

            La persona beneficiaria deberá facilitar las visitas que puedan realizar el equipo técnico de los servicios sociales para comprobar la idoneidad de la prestación.

            Hay que devolver los ingresos indebidamente percibidos.

            El pago de la prestación se realizará a mes vencido en la cuenta de abono designada en la solicitud por la persona en situación de dependencia. La persona solicitante deberá ser titular de dicha cuenta, si bien en los casos en que se trate de una persona menor de edad podrá designarse una cuenta a nombre de los progenitores o tutores.

            Criterios para el cálculo de la prestación y deducciones:

            • Primero, la cuantía de la prestación se calculará teniendo en cuenta la capacidad económica.
            • Después, se practicarán las deducciones previstas en el régimen de compatibilidad/incompatibilidad: por utilización de serivios de ayuda a domicilio y centro ocupacional nose aplicará deducción. Por utilización de centro de atención diurna se deducirá un 40%.
            • Por último, se deducirá del importe resultante si se percibe cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad de carácter público, y en particular: 1.- Complemento de gran invalidez de la pensión de incapacidad permanente absoluta. 2.- Complemento de la asignación económica por hijo o hija a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%. 3.- Complemento por necesidad de tercera persona de pensión de invalidez no contributiva. 4.- Subsidio de ayuda de tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos

            Protección de datos de carácter personal

            Los datos personales contenidos en las solicitudes serán tratados bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Bergara, con el fin de tramitar la misma. Podrán ejercitarse los derechos amparados por la normativa vigente, dirigiéndose a la siguiente dirección:

            Bergarako Udala

            San Martin Agirre Plaza 1

            20570 Bergara

            La información complementaria se encuentra recogida en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos (www.bergara.eus/RAT).