Licencia para la Instalación sobre la vía pública de terrazas, veladores e inst. complementarias: parasoles, pescantes, toldos con posibilidad de cierre lateral, protecciones laterales, alumbrado, etc.
Personas físicas y jurídicas interesadas
Representación: para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.
1. Impreso de solicitud de ocupación de vía pública, describiendo:
a) Licencia municipal para el ejercicio de la actividad: licencia de instalación y/o apertura.
b) Plano de emplazamiento a escala no inferior a 1:100, detallando:
- La superficie ocupada por la instalación.
- La distribución de mesas y sillas, protecciones superiores o laterales, etc.
- La longitud de la fachada y del ancho de los espacios libres.
- La existencia de cualquier elemento urbano (señales de tráfico, árboles, bancos, mobiliario urbano, etc.), y posibles afecciones a servicios municipales (aguas, saneamiento, etc.).
2. DNI de la persona solicitante.
3. Escrito de representación, en su caso.
| . - Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de las vías públicas | |
|---|---|
| Contenedores para depósito de escombros o materiales (m2 /día) | 0,81 € |
| Ocupación vía pública con vallas andamios o cualquiera otras instalaciones (m2/día) | 0,46 € |
| Ocupación de la vía pública con vallas, andamios u otras instalaciones relacionadas con obras de rehabilitación energética de fachadas y cubiertas (m2/día) | 0,25 € |
| Ocupación vía pública con puntales y otros elementos de apeo, por cada elemento por m2 /día | 0,46 € |
| Ocupación por mesas y sillas Por m2 y año | 35,34 € |
| Otros sin especificar m2 y día | 0,30 € |
Para hacer frente al impacto económico y social provocado por la crisis generada por el COVID-19, se han adoptado una serie de medidas excepcionales. Entre ellas, la modificación de las Ordenanzas Fiscales del 2020. En consecuencia, durante la situación de crisis el coste será el siguiente:
Ocupación por mesas y sillas por m2 y año 0€
1. Recoger, escanear, comprobar y registrar la solicitud junto con la documentación.
2. Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.
3. Remitir al Área de Urbanismo.
Alcalde
No corresponde
1. Se colocará exclusivamente el número de mesas y sillas indicado, y se colocará únicamente en el espacio autorizado. Para cualquier cambio, deberá presentar nueva solicitud y obtener la correspondiente autorización.
2. NO se admite la sujeción al pavimento con ningún tipo de enganche, taladro etc.
3. Las mesas y las sillas se recogerán dentro del local todas las noches, de Domingo a Jueves antes de las 23,00 horas, y Viernes y vísperas de festivo a las 24,00 horas.
4. El solicitante se encargará todos los días de efectuar la limpieza, (barrido y /o fregado) de la zona autorizada, y mantenerlo durante todo el día, en las debidas condiciones de limpieza e higiene.
5. No podrá dotarse de instalación eléctrica, alumbrado ni musical.
6. No podrá servirse ningún tipo de comida ni cena.
7. El espacio ocupado deberá respetar mínimamente una distancia de 2,00 m. al borde de la acera.
8. Las mesas estarán colocadas dentro del espacio señalado.
9. Siendo causa de la pérdida de licencia, sin derecho a devolución o anulación de la tasa devengada, el sobrepasar el nº de mesas establecido o incumplir cualquiera de las condiciones fijadas en la ordenanza (Artículo 3).
10. En caso de que por primera vez no se cumplan las condiciones de respeto de la superficie autorizada de ocupación, el horario, la retirada diaria o limpieza, se sancionará con (30,00 €), la segunda con (60,00 €), y la tercera (90,00 €), y pérdida de la licencia. (Artículo 9).
La renovación será automática, salvo que se solicite su modificación con una antelación mínima de 3 meses.
Actividad de tratamiento: GESTIÓN DE URBANISMO
Fines y licitud:Registro, gestión, autorizaciones de uso de locales y ocupación de vía pública, licencias (huertas ecológicas) y seguimiento de los expedientes de Urbanismo, de acuerdo a la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y legislación sectorial aplicable (Ley 2/2006 de suelo y urbanismo de Euskadi)
Cesiones previstas:Los datos personales podrán ser comunicados a otras Administraciones Públicas con competencia en la materia como Diputación Foral de Gipuzkoa y Gobierno Vasco.
Nota: La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento mediante el envío de una comunicación a la dirección del Ayuntamiento o al correo electrónico dbo-dpd@urnieta.eus.
Más información: registro de actividades de tratamiento [PDF]