Comunicación previa que faculta para la puesta en funcionamiento, ampliación o reforma de una actividad o instalación pública o privada, siempre que no originen daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes ni generen riesgos de producir daños o causar molestias a las personas, y que se desarrollen en suelo urbano y cumplan ciertas características establecidas.
Por ejemplo: comercio al pormenor, pequeños talleres de reparación de artículos eléctricos, agencias de viajes, inmobiliarias, academias, despachos profesionales.
En caso de ser necesario realizar obras en el local, será necesario tramitar la licencia de obras pertinente previamente a la solicitud de la actividad.
Representación: para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.
1. Impreso de solicitud de Comunicación previa de actividad clasificada según instancia específica.
2. DNI de la persona solicitante.
3. Documento que acredite haber realizado el pago de la tasa.
4. Declaración responsable del promotor (según modelo).
5. La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al Planeamiento Municipal y que cumple con todos los requisitos ambientales, incluídos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental.
Se deberá acreditar la cualificación técnica, o habilitación profesional del Técnico que presenta el certificado, en caso de que el mismo no venga visado por el Colegio profesional correspondiente.
La certificación asimismo incluirá:
5.1. Justificación del cumplimiento de la ley de accesibilidad.
5.2. Justificación del cumplimiento del CTE, en cuanto al reglamento de protección contra incendios, etc.
5.3. Justificación del cumplimiento con el planeamiento municipal.
6. Otra documentación: Proyecto técnico.
6.1. Memoria: Descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.
6.2. Planos.
- Situación de la actividad.
- Emplazamiento en el que se señale la ubicación exacta del local o edificio y lo relacione con el resto de la finca.
- Plantas de Planta que refleje la distribución y usos de cada dependencia (incluso mobiliario), ubicación del cuadro eléctrico, puntos de luces de emergencia y protecciones contra incendios.
6.3. Fotos fachadas.
Se deberá presentar un ejemplar en papel, pudiendo añadir una copia en CD con el fin de agilizar la tramitación.
7. Escrito de representación, en su caso.
| . - Licencias y otros documentos urbanísticos: Actividades sujetas a comunicación. Entidades financieras | |
|---|---|
| hasta 100 m2 | 2.971 € |
| de 101 a 200 m2 | 4.458 € |
| más de 200 m2 | 5.939 € |
| Si el cambio de titularidad se efectúa en un plazo inferior a los 6 meses se abonará al 50% de la tasa. | . |
| . - Licencias y otros documentos urbanísticos: Actividades sujetas a comunicación. Actividades agropecuarias | |
|---|---|
| hasta 100 m2 | 261 € |
| de 101 a 200 m2 | 391 € |
| más de 200 m2 | 519 € |
| Si el cambio de titularidad se efectúa en un plazo inferior a los 6 meses se abonará al 50% de la tasa. | . |
| . - Licencias y otros documentos urbanísticos: Actividades sujetas a comunicación.Otros | |
|---|---|
| hasta 100 m2 | 391 € |
| de 101 a 200 m2 | 566 € |
| más de 200 m2 | 752 € |
| Si el cambio de titularidad se efectúa en un plazo inferior a los 6 meses se abonará al 50% de la tasa. | . |
1. Recoger, escanear, comprobar y registrar la solicitud junto con la documentación.
2. Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.
3. Remitir el expediente al Área de Urbanismo y copia al Departamento de Intervención y Policía Municipal.
No corresponde
No corresponde
Listado de actividades clasificadas sometidas a comunicación previa de actividad.
Se tramitarán por este procedimiento las siguientes actividades a desarrollar ensuelo urbano:
Locales en planta baja:
- Con acceso directo desde el exterior (espacio público).
- Superficies útiles de la actividad: mínima 25 m2 y máxima de 100 m2.
- Alturas de 2,80 a 3,20 mínima según superficie.
- Que no se generen residuos peligrosos y dispongan de un almacenamiento inferior de 500 kgs de productos inflamables.
- Sótano o semisótano siempre que sea de uso restringido.
- Horario de funcionamiento: de 8:00 a 22:00 horas.
Instalaciones complementarias:
- Instalaciones individuales de aire acondicionado con potencia nominal hasta 70 kW y que se instalen dentro de los locales comerciales.
- Instalaciones de cámaras frigoríficas.
- Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de captación y transformación de energía renovable en energía eléctrica con una potencia instalada inferior a 50KW .
- Dispondrá de un aseo con inodoro y lavamanos como mínimo.
- Como mínimo habrá 1 extintor de eficacia 21 A-113B cada 15 m de recorrido desde todo origen de evacuación, así como 1 extintor de CO2 junto al cuadro eléctrico.
- Todos los recorridos de evacuación estarán señalizados conforme a la normativa de incendios y como mínimo cada dependencia dispondrá de un punto de alumbrado de emergencia.
- Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1,20 m.
- Las puertas tendrán una anchura mínima de 0,80 cms. y la de la entrada será de 0,90 cms. y sin escalones.
- Para las instalaciones de rejillas de aire acondicionado y ventilaciones, así como para los toldos la altura mínima libre será de 2,20.
NO se tramitarán por este procedimiento:
- Si disponen de aparatos musicales o se realizan actividades de baile, canto o música.
- Si dispone de entreplanta, cocina y/o degustación.
- Si se tratan de actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas (ley 4/1995 de 10 de noviembre).
- Si están incluidos en el apartado B) del Anexo II de la Ley 7/2012.
1. Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de captación y transformación de energía renovable en energía eléctrica con una potencia instalada superior a 50 kW e inferior o igual a 100 kW.
2. Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado) sea inferior a 25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción no supere los 300 m2, salvo los talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares, que en todo caso se entienden incluidos en el listado de Licencias de actividades clasificadas.
3. Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición de productos y materiales no incluidas en el punto 7 del listado de Licencias de actividades clasificadas.
4. Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos que no superen los 50.000 litros de capacidad, exceptuadas aquellas que forman parte de una estación de servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga.
5. Guarderías para vehículos.
6. Actividades de servicios tales como guarderías infantiles, centros de enseñanza, centros sanitarios y de atención farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros de seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje y funerarias.
7. Hoteles y residencias comunitarias, residencias de personas mayores, casas de huéspedes y establecimientos similares.
8. Establecimientos de hostelería y restauración y de espectáculos públicos o actividades recreativas, que no se encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada previa.
9. Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no incluídos en el listado de Licencias de actividades clasificadas.
10. Centros de transformación.
11. Servicios de tratamiento y comunicación de la información (centros de cálculo, banco de datos, repetidores de radio y televisión, repetidores vía satélite, antenas y estaciones base de telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático de la información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas, emisoras de radio y televisión y central de control de alarmas) y similares.
12. Instalaciones complementarias:
12.1.- Sala de calderas.
12.2.- Instalaciones de aire acondicionado.
12.3.- Instalaciones de cámaras frigoríficas.
12.4.- Instalaciones de radiodiagnóstico médico, entendiendo por tales los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo con la reglamentación que resulte de aplicación.
13. Cementerios y tanatorios sin crematorio. Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de la ley 3/98 de 27 de febrero y en concordancia con la ley 7/2012, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.
Actividad de tratamiento: GESTIÓN DE URBANISMO
Fines y licitud:Registro, gestión, autorizaciones de uso de locales y ocupación de vía pública, licencias (huertas ecológicas) y seguimiento de los expedientes de Urbanismo, de acuerdo a la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y legislación sectorial aplicable (Ley 2/2006 de suelo y urbanismo de Euskadi)
Cesiones previstas:Los datos personales podrán ser comunicados a otras Administraciones Públicas con competencia en la materia como Diputación Foral de Gipuzkoa y Gobierno Vasco.
Nota: La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento mediante el envío de una comunicación a la dirección del Ayuntamiento o al correo electrónico dbo-dpd@urnieta.eus.
Más información: registro de actividades de tratamiento [PDF]