Servicio técnico de apoyo que permite, a través de la línea telefónica, disponer de un servicio de atención permanente, las 24 horas del día y todos los días del año, para atender situaciones de emergencia de las personas usuarias.
Las personas que vivan solas o permanezcan solas la mayor parte del día o que formen parte de un núcleo o unidad de convivencia, cuyos integrantes, a juicio de los servicios sociales municipales se encuentren en situación de desprotección, dependencia y/o discapacidad.
Y que además:
Estén empadronadas en el término municipal de Urnieta.
Dispongan de línea telefónica en su domicilio.
Sean capaces de usar correctamente el equipo de teleasistencia.
- Impreso de solicitud según modelo normalizado.
- Escrito de representación, en su caso.
- DNI o Número de Identificación de Extranjeros de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal.
- Tarjeta sanitaria de la persona solicitante.
- Ficha sanitaria.
- Documento para la domiciliación bancaria del abono del precio del servicio de teleasistencia.
- Libro o Libros de Familia.
Las personas interesadas que soliciten exención o bonificación del precio del servicio de teleasistencia deberán presentar la última declaración de renta, ingresos económicos, bienes inmuebles a su nombre o en su defecto autorizar al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales para realizar consultas, así como para solicitar de la administración tributaria correspondiente los datos que fueran precisos en relación con la situación económica y fiscal de la persona solicitante.
- Titularidad de la cuenta corriente.
La persona usuaria deberá abonar la totalidad de la tarifa por la prestación del servicio (4€/mes) o solicitar la exención, si sus recursos económicos son iguales o inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Remisión de la solicitud al Departamento de Empleo y Políticas sociales del Gobierno Vasco.
Gobierno Vasco
No corresponde
Actividad de tratamiento: ACCIÓN SOCIAL
Fines y licitud:Gestión de solicitudes y expedientes relacionados con ayudas sociales de acuerdo a Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de Euskadi.
Cesiones previstas:Los datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencia en materia de acción social como Diputación, Gobierno Vasco u otras entidades forales y privadas
Nota: La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento mediante el envío de una comunicación a la dirección del Ayuntamiento o al correo electrónico dbo-dpd@urnieta.eus.
Más información: registro de actividades de tratamiento [PDF]