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de Eskoriatza
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Fecha y hora Fecha y hora oficial:

Ayudas económicas a personas que han realizado cursos de euskera.

¿QUÉ ES? ¿PARA QUÉ ES?

Ayudas económicas destinadas a personas adultas que han realizado curso(s) de euskera tanto en el euskaltegi municipal Leintz Udal Euskaltegia como en otros euskaltegis y/o barnetegis. Las ayudas serán para cursos ya finalizados.

  • Plazo de presentación: último día 29 de noviembre.
  • Tipos de ayuda:
    • Hasta el 60% del coste de la matrícula para cursos realizados en Leintz Udal Euskaltegia.
    • Hasta el 50% del coste de la matrícula para cursos realizados en otros euskaltegis o barnetegis.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • Personas empadronadas en Eskoriatza.
  • Los/as concejales/as y personas trabajadoras del Ayuntamiento de Eskoriatza.
  • Las personas que trabajan en las asociaciones deportivas o de tiempo libre de Eskoriatza, cuando su labor sea significativa en el ámbito del tiempo libre.

Requisitos a cumplir:

  • Tener abonada la matrícula.
  • Asistencia mínima del 75 %.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Impreso de solicitud. En el impreso declaración expresa de los siguientes términos (en caso de no indicarlos, será necesario presentar el justificante que lo acredite):
    • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • No hallarse incurso en ningún proceso de devolución económica ante la administración.
    • No haber solicitado otra subvención para la misma actividad.
    • No haber incurrido en discriminación sexual ni haber recibido sanción administrativa o penal por ese hecho.
    • Que sus fines y objetivos no son contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
    • Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición de los artículos 13.2. y 13.3 de la Ley 38/2003.
  • Justificante da pago de la matrícula (quienes hayan realizado el curso en Leintz Udal Euskaltegia estarán exentos de presentar este justificante).
  • Justificante expedido por el euskaltegi o barnetegi, acreditativo de la asistencia al curso (quieren hayan realizado el curso en Leintz Udal Euskaltegia estarán exentos de presentar este justificante).
olar y documento en el que se declare que el niño/a necesita refuerzo lingüístico (este documento lo obtendrá directamente el Ayuntamiento).get="_blank">Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
  • Subvenciones a asociaciones que desarrollan su actividad en Servicios Sociales
  • Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en consecuencia, en las actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, se deberá aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado deberá tener una antigüedad máxima de 6 meses.

    :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

    JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

    Para la justificación de la subvención será requisito indispensable haber realizado las actividades subvencionadas y presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

    1. Solicitud general.
    2. Junto con el impreso se deberá adjuntar la memoria justificativa del proyecto subvencionado (Anexo II). En dicha memoria se recoge, entre otros, la siguiente información:
      • Balance de ingresos y gastos realizados con motivo del proyecto subvencionado, de manera que se pueda comprobar que se ha ajustado al presupuesto inicial presentado. Dicho balance deberá de estar aprobado por el órgano competente y certificado por quien represente a la entidad. Para comprobar la medida en que se ha ajustado el balance al presupuesto inicial presentado, se acompañará con la justificación el cuadro de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial, y en el caso de que en el mismo se observen desviaciones, se cumplimentará el informe de justificación de las mismas.
      • Una relación clasificada de los gastos que ha generado el proyecto (CUENTA JUSTIFICATIVA), con identificación de la entidad acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
      • Declaración de otras ayudas solicitadas.
      • Para acreditar obligaciones relacionadas con la igualdad:
        • Según el caso y si no se ha solicitado anteriormente, se presentará documentación gráfica: carteles, programas, folletos, ...
      • Para acreditar obligaciones relacionadas con la prevención de las adicciones:
        • Según el caso y si no se ha solicitado anteriormente, se presentará documentación gráfica: carteles, programas, folletos, ...

    3.-Justificación de los gastos:

    • Los gastos se justificarán mediante facturas originales (con acreditación de su pago) debidamente cumplimentadas de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. Las facturas habrán de presentarse por el conjunto de la actividad subvencionada aun cuando el otorgamiento de la subvención municipal sea inferior al presupuesto inicial.
    • Todos los gastos que se justifiquen deberán estar datados durante el año en que se haya concedido la subvención, y corresponder al proyecto objeto de subvención.
    • Las facturas deberán incluir como mínimo lo siguiente:
      • Datos completos de la empresa o persona física emisora: denominación, domicilio, CIF o DNI.
      • Estarán expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, haciendo constar su denominación, domicilio y CIF, concepto, unidades, coste total por unidad, coste total e IVA desglosado o incluido, nº de factura, fecha de emisión y forma de pago. Deberá constar la referencia normativa en caso de operaciones exentas de IVA.
    • Para la justificación de los gastos de personal:
      • Relación certificada por quien represente a la entidad de todo el personal que se imputa a la actividad, con especificación de las tareas o funciones que ha realizado, tiempo de dedicación y coste.
      • Contratos, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (documentos TC/1 y TC/2) o los que sustituyan reglamentariamente y documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de I.R.P.F

    uta a la actividad, con especificación de las tareas o funciones que ha realizado, tiempo de dedicación y coste.
  • Contratos, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (documentos TC/1 y TC/2) o los que sustituyan reglamentariamente y documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de I.R.P.F
  • "margin-left:21.3pt">No se admitirán compras, consumos o pago de servicios efectuados con los bonos cuyo importe sea inferior al valor de los bonos utilizados en la misma, es decir, en ningún caso se admitirán compras, consumos o pago de servicios efectuados cuyo importe sea inferior a 10 euros por cada bono empleado. En ningún, caso procederá ajuste o devolución en metálico de la cantidad a pagar.

    Los bonos no podrán, en ningún caso, ser canjeados en metálico ni devuel­tos.

    5. Fechas del período de adquisición de bonos.

    En la convocatoria anual se establecerán las fechas para la adquisición de bonos.

    6. Caducidad de los bonos.

    Los bonos adquiridos se han de utilizar, como máximo, hasta la fecha que se determine en la convocatoria anual. De no hacerse así caducarán y perderán su validez.

    7. Fecha límite de canje de los bonos.

    Los bonos adquiridos se podrán canjear con la fecha límite que se determine en la convocatoria anual.

    PERÍODO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA

    Se podrá hacer uso de los bonos en el periodo que se determine en la convocatoria anual.

    Por tanto, el gasto deberá haberse efectuado con la fecha que se establezca en la convocatoria, no admitiéndose compras realizadas con posterioridad a dicha fecha. En relación a la fecha, se estará a lo consignado en la factura/ticket correspondiente.

    No obstante, el ayuntamiento podrá ampliar la vigencia del programa, mediante Resolución de Alcaldía, cuando concurran razones de interés público debidamente justificadas que así lo aconsejen.

    mento de la ITE32,00 €Tarjeta de contenedor orgánico o emisión de duplicado2,10 €>2,10 €esentada para la obtención de la licencia de obras

    directora o de la persona responsable.

    que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, y adjuntando su documentación. En caso de no haber recibido ninguna otra ayuda, deberán hacerlo constar así.

    ¿DONDE SE SOLICITA?

      Presencial:
    • H@ZI
      Udaletxea
      Fernando Eskoriatza plaza 1 20540 ESKORIATZA
      08:00-14:30
      943 714 407

        rong>1) Colocar los rótulos en euskera: tendrán la consideración de rótulos los que se coloquen tanto en la fachada como en las puertas y cristales del establecimiento comercial u hostelero.

        2) Producir en euskera los soportes de la imagen corporativa. Los elementos de imagen corporativa pueden ser toldos, tarjetas de visita, sellos, facturas, rotulaciones de vehículos, bolsas y papeles de envolver o elementos similares.

        Plazo de presentación: Desde el siguiente día al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 31 de octubre del año en curso.

        te;n de los artículos 13.2. y 13.3 de la Ley 38/2003.
      • Justificante da pago de la matrícula (quienes hayan realizado el curso en Leintz Udal Euskaltegia estarán exentos de presentar este justificante).
      • Justificante expedido por el euskaltegi o barnetegi, acreditativo de la asistencia al curso (quieren hayan realizado el curso en Leintz Udal Euskaltegia estarán exentos de presentar este justificante).
      • olar y documento en el que se declare que el niño/a necesita refuerzo lingüístico (este documento lo obtendrá directamente el Ayuntamiento).get="_blank">Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
      • Subvenciones a asociaciones que desarrollan su actividad en Servicios Sociales
      • Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en consecuencia, en las actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, se deberá aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado deberá tener una antigüedad máxima de 6 meses.

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        JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

        Para la justificación de la subvención será requisito indispensable haber realizado las actividades subvencionadas y presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

        1. Solicitud general.
        2. Junto con el impreso se deberá adjuntar la memoria justificativa del proyecto subvencionado (Anexo II). En dicha memoria se recoge, entre otros, la siguiente información:
          • Balance de ingresos y gastos realizados con motivo del proyecto subvencionado, de manera que se pueda comprobar que se ha ajustado al presupuesto inicial presentado. Dicho balance deberá de estar aprobado por el órgano competente y certificado por quien represente a la entidad. Para comprobar la medida en que se ha ajustado el balance al presupuesto inicial presentado, se acompañará con la justificación el cuadro de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial, y en el caso de que en el mismo se observen desviaciones, se cumplimentará el informe de justificación de las mismas.
          • Una relación clasificada de los gastos que ha generado el proyecto (CUENTA JUSTIFICATIVA), con identificación de la entidad acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
          • Declaración de otras ayudas solicitadas.
          • Para acreditar obligaciones relacionadas con la igualdad:
            • Según el caso y si no se ha solicitado anteriormente, se presentará documentación gráfica: carteles, programas, folletos, ...
          • Para acreditar obligaciones relacionadas con la prevención de las adicciones:
            • Según el caso y si no se ha solicitado anteriormente, se presentará documentación gráfica: carteles, programas, folletos, ...

        3.-Justificación de los gastos:

        • Los gastos se justificarán mediante facturas originales (con acreditación de su pago) debidamente cumplimentadas de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. Las facturas habrán de presentarse por el conjunto de la actividad subvencionada aun cuando el otorgamiento de la subvención municipal sea inferior al presupuesto inicial.
        • Todos los gastos que se justifiquen deberán estar datados durante el año en que se haya concedido la subvención, y corresponder al proyecto objeto de subvención.
        • Las facturas deberán incluir como mínimo lo siguiente:
          • Datos completos de la empresa o persona física emisora: denominación, domicilio, CIF o DNI.
          • Estarán expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, haciendo constar su denominación, domicilio y CIF, concepto, unidades, coste total por unidad, coste total e IVA desglosado o incluido, nº de factura, fecha de emisión y forma de pago. Deberá constar la referencia normativa en caso de operaciones exentas de IVA.
        • Para la justificación de los gastos de personal:
          • Relación certificada por quien represente a la entidad de todo el personal que se imputa a la actividad, con especificación de las tareas o funciones que ha realizado, tiempo de dedicación y coste.
          • Contratos, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (documentos TC/1 y TC/2) o los que sustituyan reglamentariamente y documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de I.R.P.F

        uta a la actividad, con especificación de las tareas o funciones que ha realizado, tiempo de dedicación y coste.
      • Contratos, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (documentos TC/1 y TC/2) o los que sustituyan reglamentariamente y documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de I.R.P.F
      • "margin-left:21.3pt">No se admitirán compras, consumos o pago de servicios efectuados con los bonos cuyo importe sea inferior al valor de los bonos utilizados en la misma, es decir, en ningún caso se admitirán compras, consumos o pago de servicios efectuados cuyo importe sea inferior a 10 euros por cada bono empleado. En ningún, caso procederá ajuste o devolución en metálico de la cantidad a pagar.

        Los bonos no podrán, en ningún caso, ser canjeados en metálico ni devuel­tos.

        5. Fechas del período de adquisición de bonos.

        En la convocatoria anual se establecerán las fechas para la adquisición de bonos.

        6. Caducidad de los bonos.

        Los bonos adquiridos se han de utilizar, como máximo, hasta la fecha que se determine en la convocatoria anual. De no hacerse así caducarán y perderán su validez.

        7. Fecha límite de canje de los bonos.

        Los bonos adquiridos se podrán canjear con la fecha límite que se determine en la convocatoria anual.

        PERÍODO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA

        Se podrá hacer uso de los bonos en el periodo que se determine en la convocatoria anual.

        Por tanto, el gasto deberá haberse efectuado con la fecha que se establezca en la convocatoria, no admitiéndose compras realizadas con posterioridad a dicha fecha. En relación a la fecha, se estará a lo consignado en la factura/ticket correspondiente.

        No obstante, el ayuntamiento podrá ampliar la vigencia del programa, mediante Resolución de Alcaldía, cuando concurran razones de interés público debidamente justificadas que así lo aconsejen.

        mento de la ITE32,00 €Tarjeta de contenedor orgánico o emisión de duplicado2,10 €>2,10 €esentada para la obtención de la licencia de obras

        directora o de la persona responsable.

        que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, y adjuntando su documentación. En caso de no haber recibido ninguna otra ayuda, deberán hacerlo constar as&ia

          Por correo ordinario:
        • Eskoriatzako Udala.
          Fernando Eskoriatza plaza 1 20540 ESKORIATZA

            MÁS INFORMACIÓN:
          • Servicio de Euskera
            Udaletxea
            Fernando Eskoriatza plaza 3. solairua 20540 ESKORIATZA
            943 714 688

              COSTE

              El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.

              PLAZO DE RESOLUCIÓN

              • Plazo estimado: dos meses.
              • Plazo legal: tres meses.
              • Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

              NORMATIVA LEGAL

              PROCEDIMIENTO A SEGUIR DESPUÉS DE LA SOLICITUD

              • Recoger la solicitud, comprobar la documentación, escanear, registrar la entrada y facilitar justificante del registro a la persona solicitante.
              • Remitir al área responsable de la tramitación la solicitud y la documentación.
              • Informe técnico, Euskara.
              • Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Euskara, Juventud y Educación.
              • Resolución de Alcaldía.
              • Notificar a la persona solicitante.
              • Realizar el pago o la devolución.

              ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

              Alcalde/Alcaldesa

              ÁREA RESPONSABLE DE LA TRAMITACIÓN

              Cultura - Euskara

              NOTAS

              Las solicitudes se tramitarán en el acto.

              PROTECCIÓN DATOS PERSONALES

              PROTECCIÓN DE DATOS

              Los datos personales contenidos en las solicitudes serán objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento de Eskoriatza con la finalidad de tramitar esas solicitudes.

              El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas o terceros en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

              En cuanto a los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos, se podrán ejercer ante el Ayuntamiento a través de estos medios:

              Presencialmente:

              Eskoriatzako Udala - Ayuntamiento de Eskoriatza

              Fernando Eskoriatza plaza

              20540 Eskoriatza

              Telemáticamente: Solicitud general

              ="kodea" style="display:none;">GA001te;n de los artículos 13.2. y 13.3 de la Ley 38/2003.
            • Justificante da pago de la matrícula (quienes hayan realizado el curso en Leintz Udal Euskaltegia estarán exentos de presentar este justificante).
            • Justificante expedido por el euskaltegi o barnetegi, acreditativo de la asistencia al curso (quieren hayan realizado el curso en Leintz Udal Euskaltegia estarán exentos de presentar este justificante).
            • olar y documento en el que se declare que el niño/a necesita refuerzo lingüístico (este documento lo obtendrá directamente el Ayuntamiento).get="_blank">Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
            • Subvenciones a asociaciones que desarrollan su actividad en Servicios Sociales
            • Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en consecuencia, en las actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, se deberá aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado deberá tener una antigüedad máxima de 6 meses.

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              JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

              Para la justificación de la subvención será requisito indispensable haber realizado las actividades subvencionadas y presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

              1. Solicitud general.
              2. Junto con el impreso se deberá adjuntar la memoria justificativa del proyecto subvencionado (Anexo II). En dicha memoria se recoge, entre otros, la siguiente información:
                • Balance de ingresos y gastos realizados con motivo del proyecto subvencionado, de manera que se pueda comprobar que se ha ajustado al presupuesto inicial presentado. Dicho balance deberá de estar aprobado por el órgano competente y certificado por quien represente a la entidad. Para comprobar la medida en que se ha ajustado el balance al presupuesto inicial presentado, se acompañará con la justificación el cuadro de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial, y en el caso de que en el mismo se observen desviaciones, se cumplimentará el informe de justificación de las mismas.
                • Una relación clasificada de los gastos que ha generado el proyecto (CUENTA JUSTIFICATIVA), con identificación de la entidad acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
                • Declaración de otras ayudas solicitadas.
                • Para acreditar obligaciones relacionadas con la igualdad:
                  • Según el caso y si no se ha solicitado anteriormente, se presentará documentación gráfica: carteles, programas, folletos, ...
                • Para acreditar obligaciones relacionadas con la prevención de las adicciones:
                  • Según el caso y si no se ha solicitado anteriormente, se presentará documentación gráfica: carteles, programas, folletos, ...

              3.-Justificación de los gastos:

              • Los gastos se justificarán mediante facturas originales (con acreditación de su pago) debidamente cumplimentadas de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. Las facturas habrán de presentarse por el conjunto de la actividad subvencionada aun cuando el otorgamiento de la subvención municipal sea inferior al presupuesto inicial.
              • Todos los gastos que se justifiquen deberán estar datados durante el año en que se haya concedido la subvención, y corresponder al proyecto objeto de subvención.
              • Las facturas deberán incluir como mínimo lo siguiente:
                • Datos completos de la empresa o persona física emisora: denominación, domicilio, CIF o DNI.
                • Estarán expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, haciendo constar su denominación, domicilio y CIF, concepto, unidades, coste total por unidad, coste total e IVA desglosado o incluido, nº de factura, fecha de emisión y forma de pago. Deberá constar la referencia normativa en caso de operaciones exentas de IVA.
              • Para la justificación de los gastos de personal:
                • Relación certificada por quien represente a la entidad de todo el personal que se imputa a la actividad, con especificación de las tareas o funciones que ha realizado, tiempo de dedicación y coste.
                • Contratos, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (documentos TC/1 y TC/2) o los que sustituyan reglamentariamente y documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de I.R.P.F

              uta a la actividad, con especificación de las tareas o funciones que ha realizado, tiempo de dedicación y coste.
            • Contratos, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (documentos TC/1 y TC/2) o los que sustituyan reglamentariamente y documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de I.R.P.F
            • "margin-left:21.3pt">No se admitirán compras, consumos o pago de servicios efectuados con los bonos cuyo importe sea inferior al valor de los bonos utilizados en la misma, es decir, en ningún caso se admitirán compras, consumos o pago de servicios efectuados cuyo importe sea inferior a 10 euros por cada bono empleado. En ningún, caso procederá ajuste o devolución en metálico de la cantidad a pagar.

              Los bonos no podrán, en ningún caso, ser canjeados en metálico ni devuel­tos.

              5. Fechas del período de adquisición de bonos.

              En la convocatoria anual se establecerán las fechas para la adquisición de bonos.

              6. Caducidad de los bonos.

              Los bonos adquiridos se han de utilizar, como máximo, hasta la fecha que se determine en la convocatoria anual. De no hacerse así caducarán y perderán su validez.

              7. Fecha límite de canje de los bonos.

              Los bonos adquiridos se podrán canjear con la fecha límite que se determine en la convocatoria anual.

              PERÍODO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA

              Se podrá hacer uso de los bonos en el periodo que se determine en la convocatoria anual.

              Por tanto, el gasto deberá haberse efectuado con la fecha que se establezca en la convocatoria, no admitiéndose compras realizadas con posterioridad a dicha fecha. En relación a la fecha, se estará a lo consignado en la factura/ticket correspondiente.

              No obstante, el ayuntamiento podrá ampliar la vigencia del programa, mediante Resolución de Alcaldía, cuando concurran razones de interés público debidamente justificadas que así lo aconsejen.

              mento de la ITE32,00 €Tarjeta de contenedor orgánico o emisión de duplicado2,10 €>2,10 €esentada para la obtención de la licencia de obras

              directora o de la persona responsable.

              que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, y adjuntando su documentación. En caso de no haber recibido ninguna otra ayuda, deberán hacerlo cons