Ayuntamiento de
Andoain
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Fecha y hora Fecha y hora oficial:

Línea 4: Subvención para la modernización de los establecimientos comerciales de Andoain a través de la mejora en la accesibilidad

¿Qué es? ¿Para qué?

Ayuda económica para:

  • La eliminación de obstáculos, en cumplimiento de la Ley de Accesibilidad, que faciliten la accesibilidad universal (física, sensorial, cognitiva) de las personas.
  • Medidas que faciliten la amigabilidad con las personas.

Se subvencionará hasta un máximo de 1.550 € o el 85% de las siguientes inversiones y gastos* (comprendidas desde el 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención):

  • Pequeñas obras de mejora, que faciliten al accesibilidad universal.
  • Adquisición de mobiliario y equipamiento accesible.
  • Cartelería interior y renovación de material gráfico con letra grande.

(*Se subvencionará un gasto mínimo de inversión de 100€).

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, jurídicas, asociaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes, que:

  1. tengan el domicilio de la actividad principal en Andoain.
  2. la actividad cumpla la normativa vigente en lo relativo a licencias, comunicaciones previas de inicio de actividad municipal y otras posibles que afecten al ejercicio profesional de la actividad.
  3. esté al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Andoain, la Seguridad Social y Hacienda Foral.
  4. disponer de local comercial abierto al público en el término municipal de Andoain.
  5. haber transcurrido menos de un año entre la realización de la inversión objeto de estas ayudas y la solicitud de la subvención, siempre para inversiones realizadas a partir del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria de las ayudas.

Documentación a aportar

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en la solicitud

  1. Impreso de solicitud (formulario E105).
  2. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica de la persona solicitante:
    1. Personas físicas: DNI o documento equivalente.
    2. Personas jurídicas: escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los estatutos (registrados).
    3. Sociedades civiles: contrato de constitución, NIF y DNI o documento equivalente de todas las personas que constituyan la sociedad. civil.
  3. En caso de representación legal: DNI o documento equivalente de la persona representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho, poderes notariales, escrituras, o cumplimentando el modelo en anexo 7 (E002) (E011)
  4. Certificado de titularidad de cuenta bancaria emitido por la entidad financiera.
  5. Facturas y justificantes de pago de los gastos realizados que puedan ser objeto de subvención.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en la justificación

  1. Impreso de justificación de la subvención (formulario E106)
  2. Documentos acreditativos de los gastos objeto de subvención y justificante de los pagos realizados, en ambos casos en caso de no haberlos presentado en el momento de la solicitud

¿Dónde/Cómo solicitar?

Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva serán tramitadas de forma telemática, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Andoain, o utilizando el mismo canal de presentación que el que se utilizó al realizar la solicitud. La solicitud deberá descargarse desde dicha sede electrónica.

En la página de inicio del portal del ayuntamiento www.andoain.eus (sección Subvenciones/Ayudas a la promoción económica y al empleo). Para operar en el registro electrónico será necesario un sistema de identificación B@kQ con firma digital o una tarjeta (IZENPE, DNI-e, CAMERFIRMA o FNMT)

¿Cuánto cuesta?

No tiene coste alguno, se trata de una subvención a fondo perdido.

Plazo de tramitación o resolución

  • Plazo estimado: 5a. Solicitud: desde la entrada en vigor hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria. b. Justificación: Como máximo antes del 31 de enero del año posterior a la convocatoria
  • Plazo máximo legal: 6 meses
  • Carácter del silencio administrativo: Negativo

Normativa aplicable

Procedimiento a seguir tras la solicitud

  • Las solicitudes serán evaluadas y resueltas, en cada línea subvencional, por orden de registro de entrada hasta agotar los recursos económicos destinados a estas ayudas de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.
  • El Alcalde o el órgano en el que delegue procederá a resolver las solicitudes de ayudas atendiendo al orden de solicitudes debidamente cumplimentas y acompañadas de la documentación preceptiva.
  • La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015.

¿Quién lo aprueba?

Alcaldía o Concejal/a Delegado/a

Departamento responsable tramitación

Promoción económica, Empleo y Juventud - 943 304 221 o tokigarapena@andoain.eus

Otros aspectos de interés

  • El plazo de presentación de solicitudes de subvención será a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa y hasta el 31 de octubre del 2026, inclusive.
  • La Junta de Gobierno Local procederá a resolver las solicitudes de ayudas atendiendo al orden de solicitudes.
  • El importe previsto para esta convocatoria y línea IV será 5.000€

Protección de datos de carácter personal

Nombre del Fichero: Registro de entradas y salidas

Código AVPD: M07

Finalidad del fichero: Registro y control de la documentación que entra y sale del Ayuntamiento tanto en papel como de forma telemática

Cesiones previstas: No se realizan

Nota: Con el fin de gestionar el objeto de la solicitud, puede que la solicitud sea incorporada a otro fichero.

El/la firmante consiente que sus datos personales sean objeto de tratamiento, así como su cesión, si está previsto.

Se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición ante el Ayuntamiento.

Más información: LOPD