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Andoain
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Línea 2: Subvención para la recuperación de locales comerciales a cota cero (pie de calle) de Andoain y para la ocupación de puestos de trabajo en el Coworking del Parque Cultural Martin Ugalde

¿Qué es? ¿Para qué?

Ayuda económica para promover el alquiler de locales comerciales a cota cero y la ocupación de puestos de trabajo en el espacio de coworking del Parque Cultural Martin Ugalde.

Se subvencionarán los gastos de alquiler de los 12 meses posteriores a la formalización del contrato, y comprendidos desde el 1 de noviembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria hasta el 31 de octubre del año posterior a dicha convocatoria, con un tope de 5.700 € por solicitud en el caso de alquiler de locales comerciales, 2.587 €/año para el supuesto de alquiler de oficina y de los 1.035 €/año en el supuesto de alquiler de un puesto de trabajo en el coworking del Parque Cultural Martin Ugalde.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, que:

  1. tengan el domicilio de la actividad principal en Andoain
  2. la actividad cumpla la normativa vigente en lo relativo a licencias, comunicaciones previas de inicio de actividad municipal y otras posibles que afecten al ejercicio profesional de la actividad
  3. en el caso de proyectos de nueva creación, cuenten con un plan de viabilidad o memoria-proyecto de actividad validado por el servicio municipal de apoyo a nuevas iniciativas empresariales
  4. en el caso de proyectos de nueva creación, y de ser varias personas las promotoras, al menos una de ellas deberá estar en desempleo. En el caso de estar promovido por una empresa, el nuevo proyecto deberá contemplar al menos la creación de un puesto de trabajo directo que suponga la creación de empleo neto.
  5. esté al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Andoain, la Seguridad Social y Hacienda Foral
  6. no dispongan en propiedad ningún local en el municipio de Andoain donde poder desarrollar la actividades.
  7. no haya sido socio de otro negocio con la misma o similar actividad o código IAE en la localidad de Andoain en los 12 meses anteriores a la publicación de esta línea de subvenciones.
  8. firme un contrato de alquiler (para uso no residencial en el coworking del Parque Cultural Martin Ugalde), con una duración mínima de 12 meses y haberlo formalizado entre el 1 de noviembre del año inmediatamente anterior a la de publicación de esta convocatoria y la fecha de solicitud de la subvención.
  9. destine el uso del local a la actividad reflejada en el proyecto presentado, y no haga uso del mismo para otro tipo de actividad.

Documentación a aportar

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en la solicitud

  1. Impreso de solicitud (formulario E105).
  2. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica de la persona solicitante:
    1. Personas físicas: DNI o documento equivalente
    2. Personas jurídicas: escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los estatutos (registrados)
    3. Sociedades civiles: contrato de constitución, NIF y DNI o documento equivalente de todas las personas que constituyan la sociedad civil.
  3. En caso de representación legal: DNI o documento equivalente de la persona representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho, poderes notariales, escrituras, etc (E002) (E011).
  4. Certificado de titularidad de cuenta bancaria emitido por la entidad financiera.
  5. En el caso de proyectos de nueva creación: plan de viabilidad que deberá ser evaluado positivamente por la oficina de apoyo al emprendimiento de Andoain (E013).
  6. Copia del modelo 840 de la actividad dada de alta y del modelo 036 Declaración Censal.
  7. Copia del contrato de alquiler, de los recibos mensuales y justificantes de pagos realizados y, en su caso,,memoria explicativa sobre los gastos a realizar.
  8. En el caso de proyectos de nueva creación, certificado de periodos de inscripción de la/s persona/s promotora/s de la nueva actividad, expedido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, donde se acredite su situación de desempleo/demandante de Empleo previa al alta como autónoma.
  9. Informe de vida laboral de la persona promotora, expedido por la Seguridad Social

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en la justificación

  1. Impreso de justificación de la subvención (formulario E106)
  2. Documentos acreditativos de los gastos objeto de subvención y justificante de los pagos realizados, en ambos casos en caso de no haberlos presentado en el momento de la solicitud.
  3. En el caso de proyectos de nueva creación, informe de vida laboral de la/s persona/s promotora/s que optan a la ayuda, expedido por la Seguridad Social, que acredite la permanencia en la empresa por el periodo y por la jornada para el que se solicita la ayuda

¿Dónde/Cómo solicitar?

Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva serán tramitadas de forma telemática, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Andoain, o utilizando el mismo canal de presentación que el que se utilize al realizar la solicitud. La misma deberá descargarse desde dicha sede electrónica. En la página de inicio del portal del Ayuntamiento www.andoain.eus (sección Subvenciones/Ayudas a la promoción económica y al empleo).

Para operar en el registro electrónico será necesario un sistema de identificación B@kQ con firma digital o una tarjeta (IZENPE, DNI-e, CAMERFIRMA o FNMT)

¿Cuánto cuesta?

No tiene coste alguno, se trata de una subvención a fondo perdido.

Plazo de tramitación o resolución

  • Plazo estimado: 3a. Solicitud: desde la entrada en vigor hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria. b. Justificación: Como máximo antes del 30 de noviembre del año posterior a la convocatoria
  • Plazo máximo legal: 6 meses
  • Carácter del silencio administrativo: Negativo

Normativa aplicable

Procedimiento a seguir tras la solicitud

  • Las solicitudes serán evaluadas y resueltas, en cada línea subvencional, por orden de registro de entrada hasta agotar los recursos económicos destinados a estas ayudas de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.
  • El Alcalde o el órgano en el que delegue procederá a resolver las solicitudes de ayudas atendiendo al orden de solicitudes debidamente cumplimentas y acompañadas de la documentación preceptiva.
  • La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015.

¿Quién lo aprueba?

Alcaldía o Concejal/a Delegado/a

Departamento responsable tramitación

Promoción económica, Empleo y Juventud - 943 304 221 o tokigarapena@andoain.eus

Otros aspectos de interés

  • El plazo de presentación de solicitudes de subvención será a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa y hasta el 31 de octubre del 2026, inclusive.
  • La Junta de Gobierno Local procederá a resolver las solicitudes de ayudas atendiendo al orden de solicitudes El importe previsto para esta convocatoria y línea II será 15.000€

Protección de datos de carácter personal

Nombre del Fichero: Registro de entradas y salidas

Código AVPD: M07

Finalidad del fichero: Registro y control de la documentación que entra y sale del Ayuntamiento tanto en papel como de forma telemática

Cesiones previstas: No se realizan

Nota: Con el fin de gestionar el objeto de la solicitud, puede que la solicitud sea incorporada a otro fichero.

El/la firmante consiente que sus datos personales sean objeto de tratamiento, así como su cesión, si está previsto.

Se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición ante el Ayuntamiento.

Más información: LOPD